Los descuentos de los que se pueden beneficiar las personas con discapacidad en la compra de un coche.
Las personas con discapacidad y movilidad reducida, como todos sabemos se deben enfrentar en su día a día a obstáculos de todo tipo, en cuanto a accesibilidad, normativas, y desgraciadamente en muchos casos hasta actitudes. Por suerte tienen un pequeño y necesario oasis a la hora de comprar un vehículo siempre y cuando su discapacidad esté reconocida oficialmente, en estos casos se pueden beneficiar de una serie de medidas muy interesantes.
Exenciones y descuentos.
El IVA
Es sin lugar a dudas la mayor rebaja, cuando una persona con discapacidad compra un coche, se podrá desgravar el IVA. El importe que, por norma general debe abonarse en este concepto, es del 21%, pero en el caso de que el cliente tenga movilidad reducida el importe a pagar será el del IVA superreducido, es decir, el 4%. Esta reducción es aplicable también a los coches de segunda mano y ocasión pero con la particularidad de que deben tener IVA deducible, es decir, cuya procedencia sea de empresas o autónomos, los coches que procedan de vendedores particulares no podrían acogerse a esta medida, por supuesto los coches nuevos o de km0, en todos los casos siempre y cuando el propietario del vehículo vaya a ser la persona titular de la discapacidad, independientemente de quién sea el conductor.
El impuesto de circulación
Se podrán beneficiar también de la exención del pago del impuesto de circulación, comunicando siempre la circunstancia al ayuntamiento donde este empadronado y a través de los canales establecidos para tal fin.
El impuesto de matriculación
Es solo aplicable a la hora de comprar un coche nuevo, en este caso habrá que comunicar al concesionario donde se vaya a comprar el vehículo de la titularidad de una discapacidad igual o superior a un 33%, así se quedará exento del pago del impuesto de matriculación. En este caso hay que tener en cuenta que muchos vehículos debido a sus bajas emisiones contaminantes no pagan impuesto de matriculación, en esos casos no procederá aplicar la exención.
¿Y cuáles son los pasos debemos seguir para aplicar esos beneficios?
En primer lugar, antes de comprar un coche de segunda mano o nuevo y que puedas aplicar el 4%, el primer paso debe ser dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria para que expidan un certificado de reducción de IVA para la compra del coche
¿Qué personas pueden aprovecharse de los descuentos y exenciones?
Son muchas las personas que pueden aprovecharse de los descuentos al comprar un coche nuevo con discapacidad, no únicamente quienes deben desplazarse en silla de ruedas. Los casos contemplados son:
- Personas que hayan obtenido la certificación de discapacidada través de la entidad gestora que opere en su comunidad autónoma.
- Aquellas que dispongan de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. O bien, con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Las que sean titulares de latarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, que hayan sido emitidas por sus ayuntamientos o su comunidad autónoma.
- Personas con deficiencias visuales o ciegas(deben estar afiliadas a la ONCE).
¿Qué requisitos debemos reunir?
Los descuentos al comprar un coche por discapacidad van supeditados a una serie de términos que deben acatarse. Son concretamente las que mostramos a continuación:
El más importante es que el vehículo adquirido con estos beneficios no podrá venderse ni transferirse en un plazo mínimo de 4 años. En el caso de que no se cumpliera este requisito y el coche fuera vendido o transferido antes del tiempo estipulado desde la matriculación, el titular de la compra deberá abonar el total de los impuestos que no se pagaron en el momento de matricularlo.
- Para la adquisición de otro coche, queriendo disfrutar de nuevo de los beneficios, deben transcurrir los mismos años. Sólo en el caso de pérdida total (destrucción o robo del vehículo)sería posible volver a beneficiarse de dichas condiciones antes del plazo establecido.
- El uso del vehículo debe ser exclusivo para la persona a quien se le han otorgado los beneficios, es decir, para la persona que padece la discapacidad. Si esa no va a ser la finalidad del vehículo, se extinguirán los beneficios con efecto retroactivo.
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